En resumen
- Tu categoría depende de cuánto residuo peligroso generas al año: microgenerador (hasta 400 kg), pequeño generador (de 400 kg a menos de 10 toneladas) o gran generador (10 toneladas o más).
- Pequeños y grandes generadores se registran ante la SEMARNAT en su portal electrónico; los microgeneradores, ante la autoridad estatal o municipal que corresponda.
- Los residuos peligrosos no pueden almacenarse más de seis meses desde su generación, salvo prórroga de la SEMARNAT.
- Cada embarque sale con manifiesto, y la bitácora y los manifiestos se conservan cinco años.
- Los grandes generadores, además, someten un plan de manejo, rinden un informe anual mediante la COA y deben contar con seguro ambiental.
Contenido
¿Qué es un residuo peligroso?
Para la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), un residuo es peligroso si tiene alguna característica de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad o inflamabilidad, o si contiene agentes infecciosos que le confieran peligrosidad (el criterio que suele resumirse como CRETIB). También lo son los envases, recipientes, embalajes y suelos contaminados con ellos cuando se transfieren a otro sitio (artículo 5, fracción XXXII).
La identificación se hace con la NOM-052-SEMARNAT-2005, que contiene los listados de residuos peligrosos y el procedimiento para determinar si un residuo lo es por sus características. En una planta industrial suelen serlo, entre otros, los aceites y solventes usados, los trapos y filtros impregnados con ellos, los lodos de tratamiento y los envases de químicos. La clasificación debe documentarse por residuo y por proceso.
¿Qué tipo de generador eres?
La LGPGIR distingue tres categorías según la cantidad anual de residuos peligrosos, en peso bruto total:
| Categoría | Generación anual | Se registra ante | Obligaciones principales |
|---|---|---|---|
| Microgenerador | Hasta 400 kg | Autoridad estatal o municipal* | Registrarse, sujetarse a los planes de manejo que le apliquen y llevar sus residuos a centros de acopio autorizados o enviarlos con transporte autorizado |
| Pequeño generador | De 400 kg a menos de 10 t | SEMARNAT | Registrarse, llevar bitácora y cumplir las obligaciones de manejo del Reglamento (artículo 46) |
| Gran generador | 10 t o más | SEMARNAT | Lo anterior, más plan de manejo, informe anual mediante la COA y seguro ambiental |
Si tu empresa tiene varias plantas en el país, puede sumar los residuos de todas para determinar su categoría (Reglamento, artículo 42). La categoría registrada se modifica cuando la generación aumenta o disminuye durante dos años consecutivos (artículo 44).
Cómo registrarte como generador
El registro se hace en el portal electrónico de la SEMARNAT (Reglamento, artículo 43), capturando:
- Razón social, domicilio, giro o actividad y, en su caso, el representante legal.
- La fecha de inicio de operaciones y la ubicación del sitio donde se generan los residuos.
- La clasificación de los residuos peligrosos que estimas generar y la cantidad anual estimada de cada uno.
Se anexa la identificación oficial o el acta constitutiva (o basta el número de Registro Único de Personas Acreditadas, si lo tienes). El sistema asigna en ese momento el número de registro y la categoría de generación. Los cambios de datos y de categoría también se hacen en el portal (artículos 44 y 45).
Lo que deben hacer pequeños y grandes generadores
El artículo 46 del Reglamento enumera sus obligaciones de manejo:
- Identificar y clasificar los residuos peligrosos que generan.
- Manejarlos por separado y no mezclar residuos incompatibles entre sí, ni con residuos reciclables o con residuos sólidos urbanos o de manejo especial.
- Envasarlos en recipientes adecuados a su estado físico.
- Etiquetar cada envase con el nombre del generador, el nombre del residuo, sus características de peligrosidad y la fecha de ingreso al almacén.
- Almacenarlos en un área que cumpla las condiciones del Reglamento y durante los plazos que permite la Ley.
- Transportarlos con empresas autorizadas por la SEMARNAT.
- Darles manejo integral conforme a la Ley, el Reglamento y las NOM aplicables.
- Presentar aviso de cierre cuando la instalación deje de operar o de generar residuos peligrosos.
La responsabilidad no termina al entregar los residuos: el generador debe cerciorarse de que las empresas que los manejan tengan autorizaciones vigentes de la SEMARNAT; si no las tienen, responde por los daños que ocasione su manejo (LGPGIR, artículo 42).
El almacén temporal: condiciones y plazo máximo
Seis meses es el plazo máximo para almacenar residuos peligrosos desde su generación, y debe quedar asentado en la bitácora; cambiar los residuos de lugar no interrumpe el plazo. Para almacenar más tiempo se necesita una prórroga de la SEMARNAT (LGPGIR, artículo 56).
El área de almacenamiento de pequeños y grandes generadores debe cumplir, entre otras, estas condiciones (Reglamento, artículo 82):
- Estar separada de las áreas de producción, servicios, oficinas y almacenes de materias primas o producto terminado.
- Contar con muros, pretiles o fosas para contener derrames; si se almacenan líquidos, con pisos con pendiente y canaletas que lleven a fosas con capacidad para al menos la quinta parte de lo almacenado o del recipiente más grande.
- Tener pasillos para equipos y brigadas, sistemas de extinción y equipo para emergencias acordes con lo almacenado.
- Tener señalamientos visibles sobre la peligrosidad de los residuos y recipientes identificados, considerando su incompatibilidad.
- No estibar más de tres tambores en vertical.
Si el almacén es cerrado, además no debe tener conexiones a drenajes ni aberturas por las que un líquido pueda salir del área, y sus paredes deben ser de materiales no inflamables.
La bitácora
Pequeños y grandes generadores llevan una bitácora que registra, por cada entrada y salida del almacén temporal entre enero y diciembre (Reglamento, artículo 71):
- El nombre del residuo y la cantidad generada.
- Sus características de peligrosidad.
- El área o proceso donde se generó.
- Las fechas de ingreso y salida del almacén.
- La fase de manejo que sigue a la salida (reciclaje, tratamiento o disposición, por ejemplo).
- El nombre o razón social y el número de autorización del prestador de servicios.
- El nombre del responsable técnico de la bitácora.
Las bitácoras se conservan cinco años (artículo 75).
Manifiestos de entrega, transporte y recepción
Cada embarque de residuos peligrosos viaja con un manifiesto (Reglamento, artículo 86):
- El generador entrega al transportista el original firmado y dos copias.
- El transportista conserva una copia, firma el original y lo entrega al destinatario junto con la otra copia.
- El destinatario conserva su copia, firma el original y lo devuelve de inmediato al generador.
- Si en 60 días naturales desde que el transportista recibió los residuos no ha regresado el original firmado por el destinatario, el generador debe informarlo a la SEMARNAT.
El generador conserva cada manifiesto cinco años desde su firma, al igual que los resultados de los análisis de sus residuos (artículo 75).
Obligaciones adicionales de los grandes generadores
- Plan de manejo de sus residuos peligrosos, sometido a la SEMARNAT (LGPGIR, artículo 46; Reglamento, artículo 47).
- Informe anual mediante la Cédula de Operación Anual, con la peligrosidad de los residuos, el área de generación, las cantidades generadas y transferidas, los datos de transportistas y destinos y, si almacenaron en sitio, el tipo de almacén y el periodo de almacenamiento en días. Se presenta del 1 de marzo al 30 de junio (Reglamento, artículos 72 y 73). Más detalle en la guía de la COA.
- Seguro ambiental, en los términos de la LGEEPA (LGPGIR, artículo 46).
¿Qué pasa si no cumples?
La LGPGIR (artículo 112) permite sancionar sus violaciones con multas de 20 a 50,000 veces la UMA (la ley aún habla de días de salario mínimo; desde 2016 esas referencias se entienden hechas a la UMA), clausura temporal o definitiva, arresto administrativo de hasta 36 horas, suspensión o revocación de autorizaciones y la obligación de remediar sitios contaminados. Almacenar residuos peligrosos más de seis meses sin prórroga está expresamente tipificado como infracción (artículo 106, fracción VII).
Cómo te ayudamos
Clasificamos tus residuos por proceso, actualizamos tu registro y categoría de generador, ponemos al día bitácoras y manifiestos y revisamos el almacén temporal contra los requisitos del Reglamento, en plantas de Tijuana, Mexicali, Ensenada y Tecate. Conoce el servicio de residuos peligrosos y de manejo especial o solicita una cotización.
Preguntas frecuentes
Suma el peso bruto de todos los residuos peligrosos que generas en un año: de 400 kg a menos de 10 toneladas eres pequeño generador; desde 10 toneladas, gran generador. Si tu empresa tiene varias plantas en el país, puede considerar lo que generan todas.
Hasta seis meses desde su generación. Para un plazo mayor necesitas una prórroga de la SEMARNAT, y el almacenamiento debe quedar registrado en la bitácora.
Si pasan 60 días naturales desde que el transportista recibió los residuos y no tienes el original firmado por el destinatario, informa a la SEMARNAT para que determine las medidas que procedan.
Cinco años. Los manifiestos se cuentan desde la fecha en que se firmó cada uno.
La Ley los remite a la autoridad estatal o municipal. Mientras no exista el convenio correspondiente, el Reglamento indica que se registren ante la SEMARNAT con el mismo procedimiento que los demás generadores.
Fuentes oficiales
- Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (texto vigente, última reforma DOF 19/01/2026)
- Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
- NOM-052-SEMARNAT-2005, Diario Oficial de la Federación, 23/06/2006
Esta guía resume el texto oficial vigente a la fecha de actualización y tiene fines informativos. No sustituye la lectura de la norma ni una evaluación de tu caso; ante cualquier diferencia, prevalece el texto oficial publicado.
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