Guía · COA y RETC

Cédula de Operación Anual (COA): quién la presenta, cuándo y qué incluye

Qué es la Cédula de Operación Anual, cómo saber si tu planta está obligada, qué datos reporta y en qué se distingue la COA federal de la estatal en Baja California.

Actualizada el 7 min de lecturaEquipo técnico de CSE Industrial

En resumen

  • La COA es el reporte anual con el que los establecimientos sujetos a reporte informan sus emisiones y transferencias de contaminantes al Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC).
  • La COA federal se presenta ante la SEMARNAT entre el 1 de marzo y el 30 de junio, con los datos del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
  • Están obligadas las industrias de jurisdicción federal, los generadores de residuos peligrosos en los términos de la regulación (los grandes generadores rinden ahí su informe anual) y quienes descargan aguas residuales en aguas nacionales.
  • En Baja California, los establecimientos industriales, comerciales y de servicios de competencia estatal o municipal presentan la COA Estatal ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (SMADS).
Contenido

¿Qué es la COA?

La Cédula de Operación Anual (COA) es el instrumento con el que se integra el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), la base de datos nacional sobre lo que cada establecimiento emite al aire, al agua y al suelo, y lo que transfiere como residuos o descargas. Su fundamento está en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y en su Reglamento en materia de RETC.

Para muchas plantas la COA es, además, la vía para cumplir otras obligaciones: las fuentes fijas de jurisdicción federal con licencia de funcionamiento la presentan como parte de su regulación atmosférica (Reglamento en materia de atmósfera, artículo 21), y los grandes generadores de residuos peligrosos rinden en ella su informe anual (Reglamento de la LGPGIR, artículo 72).

¿Quién está obligado a presentarla?

El artículo 9 del Reglamento en materia de RETC considera establecimientos sujetos a reporte de competencia federal a:

  • Las industrias de jurisdicción federal que enumera el artículo 111 Bis de la LGEEPA: química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera, y de tratamiento de residuos peligrosos, además de las actividades del sector hidrocarburos.
  • Los generadores de residuos peligrosos, en los términos de la regulación aplicable. El Reglamento de la LGPGIR obliga a los grandes generadores (10 toneladas o más al año) a rendir su informe anual mediante la COA.
  • Quienes descargan aguas residuales en cuerpos receptores que son aguas nacionales.

Por eso no basta con revisar el giro: también hay que revisar cuántos residuos peligrosos genera la planta y a dónde van sus descargas.

¿Cuándo se presenta?

La COA federal se presenta cada año entre el 1 de marzo y el 30 de junio y reporta las operaciones del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior (Reglamento en materia de RETC, artículo 11). Por ejemplo, entre marzo y junio de 2027 se reporta lo ocurrido durante 2026.

COA federal y COA Estatal en Baja California
COA federalCOA Estatal (Baja California)
AutoridadSEMARNATSecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (SMADS)
Quién la presentaEstablecimientos sujetos a reporte de competencia federal (art. 9 del Reglamento en materia de RETC)Establecimientos industriales, comerciales y de servicios de competencia estatal y municipal
PeriodoDel 1 de marzo al 30 de junio; reporta el año anteriorLo fija la regulación estatal: confírmalo con la SMADS cada año
CómoEn el formato que determina la SEMARNAT, por su portal electrónico o en las demás modalidades del art. 12 del ReglamentoCon el programa COA-BC, en las oficinas de la SMADS en Tijuana, Mexicali o Ensenada (trámite BC-SMADS-060)
FundamentoLGEEPA y su Reglamento en materia de RETCLey de Protección al Ambiente para el Estado de Baja California, art. 108
Datos de la COA Estatal tomados de la ficha oficial del trámite, actualizada en mayo de 2026.

¿Qué información incluye?

El artículo 10 del Reglamento en materia de RETC define el contenido de la Cédula. En la práctica se organiza así:

  • Datos generales y administrativos: razón social, RFC, ubicación con coordenadas, fecha de inicio de operaciones, número de personal y periodos de trabajo.
  • Información técnica general: el diagrama de funcionamiento del proceso, desde la entrada de insumos hasta cada punto de emisión, descarga o generación de residuos, con insumos, productos y consumo de energía.
  • Emisiones a la atmósfera: maquinaria y actividades que emiten, características de chimeneas y ductos y, para los contaminantes regulados por NOM, los resultados de los muestreos.
  • Agua: fuentes de extracción y datos de las descargas, incluidas las que van al alcantarillado.
  • Residuos peligrosos: número de registro como generador, cantidades generadas, almacenadas y transferidas, y su tratamiento o disposición final.
  • Sustancias RETC: emisiones y transferencias de las sustancias que lista la NOM-165-SEMARNAT-2013 cuando se alcanzan sus umbrales de reporte.
  • Eventos y prevención: emisiones por accidentes, fugas, derrames, arranques y paros, y las acciones de prevención y manejo de la contaminación.

Cómo se presenta y qué pasa después

La Cédula se presenta en el formato que determina la SEMARNAT, a través de su portal electrónico o en las demás modalidades que prevé el artículo 12 del Reglamento en materia de RETC. Conserva el acuse de cada año.

Para el informe de residuos peligrosos, el Reglamento de la LGPGIR (artículo 73) da a la SEMARNAT 20 días hábiles para revisarlo y, por única vez, pedirte que completes, corrijas o aclares la información en un plazo de hasta 15 días hábiles. Si no atiendes ese requerimiento, la COA se tiene por no presentada.

Errores comunes

  • Reportar el año equivocado: la COA de cada año corresponde al año calendario anterior.
  • Totales de residuos que no cuadran con la bitácora y los manifiestos del mismo año.
  • Mezclar unidades: el informe de residuos pide las cantidades generadas en unidades de masa (Reglamento de la LGPGIR, artículo 72).
  • Reportar emisiones sin los resultados de los muestreos que exigen las NOM aplicables.
  • Suponer que, por no ser de jurisdicción federal, la planta no presenta nada: ser gran generador de residuos peligrosos o descargar en aguas nacionales también obliga.
  • Dejar sin respuesta el requerimiento de información de la SEMARNAT.

Cómo te ayudamos

Identificamos qué reportes te aplican (federal, estatal o ambos), integramos la COA con datos que cuadran con tus bitácoras, manifiestos y muestreos, y te dejamos un calendario de vencimientos. Conoce el servicio de permisos y reportes ambientales o solicita una cotización. Si tu duda es sobre residuos, lee también la guía de residuos peligrosos.

Preguntas frecuentes

Puede que sí. Si es gran generador de residuos peligrosos o descarga aguas residuales en aguas nacionales, presenta la COA federal. Además, en Baja California los establecimientos de competencia estatal o municipal presentan la COA Estatal ante la SMADS.

Del 1 de marzo al 30 de junio de cada año, con la información del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

No. La Licencia Ambiental Única (LAU) es la autorización con la que operan las fuentes fijas de jurisdicción federal; la COA es el reporte anual que esas fuentes, y los demás establecimientos obligados, presentan cada año.

El informe anual mediante COA que exige el Reglamento de la LGPGIR es para los grandes generadores; los pequeños se registran y llevan bitácora. Revisa, además, si otra obligación te hace sujeto a reporte, por ejemplo una descarga en aguas nacionales o sustancias de la NOM-165-SEMARNAT-2013 por encima de su umbral.

Tienes hasta 15 días hábiles para responder. Si no lo haces, la COA se tiene por no presentada y, con ella, el informe anual de residuos peligrosos.

Fuentes oficiales

Esta guía resume el texto oficial vigente a la fecha de actualización y tiene fines informativos. No sustituye la lectura de la norma ni una evaluación de tu caso; ante cualquier diferencia, prevalece el texto oficial publicado.

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