En resumen
- Aplica a todo centro de trabajo donde funcionen recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos o generadores de vapor y calderas, salvo los equipos que la propia norma excluye.
- Cada equipo se clasifica en categoría I, II o III según el fluido que maneja, la presión de calibración de su dispositivo de relevo y su volumen (o su capacidad térmica, en calderas).
- Todos los equipos van en el listado y tienen expediente. Las categorías II y III suman programas de revisión y mantenimiento, pruebas de presión o exámenes no destructivos al menos cada cinco años, plan de emergencias y capacitación.
- Solo la categoría III exige dictamen de una unidad de verificación y aviso a la STPS, que asigna un número de control a cada equipo.
Contenido
¿Qué es la NOM-020-STPS?
La NOM-020-STPS-2011 es la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos de seguridad para el funcionamiento de los recipientes sujetos a presión, los recipientes criogénicos y los generadores de vapor o calderas en los centros de trabajo. La publicó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011, entró en vigor seis meses después y reemplazó a la NOM-020-STPS-2002.
Ha tenido dos modificaciones: en 2015 se eliminó el requisito de que las pruebas de los equipos de categoría III se hicieran en presencia de una unidad de verificación, y en 2017 se permitió presentar los avisos por medios electrónicos y se precisó desde cuándo corren sus plazos y la vigencia de los dictámenes.
¿A qué equipos aplica y a cuáles no?
La norma define un recipiente sujeto a presión como el aparato construido para operar a una presión superior a la atmosférica o sometido a vacío (numeral 4.29). En una planta eso incluye, por ejemplo, tanques de aire de compresores, autoclaves, intercambiadores de calor y tanques de proceso, además de los recipientes criogénicos (nitrógeno, oxígeno, argón o CO₂, entre otros) y los generadores de vapor o calderas.
No aplica a los equipos que excluye el numeral 2.2, entre ellos:
- Recipientes utilizados como extintores.
- Recipientes portátiles que contienen gases comprimidos, como los cilindros.
- Recipientes con gas LP, cuya regulación corresponde a la Secretaría de Energía.
- Contenedores que trabajan a presión atmosférica.
- Tuberías y cabezales de distribución que no se usan como acumuladores de fluidos.
- Accesorios presurizados de hasta 0.15 m de diámetro nominal instalados en los recipientes (de mezclado, filtrado, medición o control, entre otros).
- Recipientes interconectados en una línea de proceso que opera entre 29.42 y 196.14 kPa y que al final queda abierta a la atmósfera.
- Recipientes de los sistemas de frenado de equipos móviles, carros-tanque de gases comprimidos, campanas de buceo y cámaras hiperbáricas.
Cómo clasificar tus equipos: categorías I, II y III
La categoría define casi todas tus obligaciones, así que es el primer paso (numerales 5.1 y 7). Para los recipientes sujetos a presión depende de tres datos: el fluido que manejan, la presión de calibración de su dispositivo de relevo de presión (la presión a la que abre la válvula de seguridad, no la de operación) y el volumen.
| Categoría | Fluido | Presión de calibración | Volumen |
|---|---|---|---|
| I | Agua, aire o fluido no peligroso | Hasta 490.33 kPa (5 kg/cm², ≈71 psi) | Hasta 0.5 m³ (500 L) |
| II | Agua, aire o fluido no peligroso | Hasta 490.33 kPa | Más de 0.5 m³ |
| II | Agua, aire o fluido no peligroso | Más de 490.33 y hasta 784.53 kPa (8 kg/cm², ≈114 psi) | Hasta 1 m³ |
| II | Peligroso | Hasta 686.47 kPa (7 kg/cm², ≈100 psi) | Hasta 1 m³ |
| III | Agua, aire o fluido no peligroso | Más de 490.33 y hasta 784.53 kPa | Más de 1 m³ |
| III | Agua, aire o fluido no peligroso | Más de 784.53 kPa | Cualquiera |
| III | Peligroso | Hasta 686.47 kPa | Más de 1 m³ |
| III | Peligroso | Más de 686.47 kPa | Cualquiera |
Para esta norma, un fluido peligroso es el que presenta riesgo a la salud, de inflamabilidad o de reactividad según la NOM-018-STPS, o el que opera a más de 50 °C o a menos de −10 °C (numeral 4.12). Por eso un tanque de agua caliente o de condensados puede quedar en una categoría más alta de lo que parece.
Los recipientes criogénicos son de categoría II hasta 1 m³ y de categoría III por encima de 1 m³. Los generadores de vapor o calderas son de categoría II si su presión de calibración es de hasta 490.33 kPa y su capacidad térmica de hasta 1,674.72 MJ/h (400,000 kcal/h); si rebasan cualquiera de esos dos valores, son de categoría III. Ninguno de los dos tipos tiene categoría I.
Qué te exige la norma según la categoría
Con la categoría definida, las obligaciones del capítulo 5 se reparten así:
| Obligación | Cat. I | Cat. II | Cat. III |
|---|---|---|---|
| Incluir el equipo en el listado actualizado (cap. 8) | Sí | Sí | Sí |
| Expediente por equipo (cap. 9) | Básico | Ampliado | Completo, con memoria de cálculo |
| Procedimientos de operación, revisión y mantenimiento, en español (cap. 11) | Instrucciones | Manuales | Manuales |
| Programa de revisión y calibración de instrumentos y dispositivos de relevo (5.5) | Sí | Sí | Sí |
| Programas específicos de revisión y mantenimiento (cap. 10) | — | Sí | Sí |
| Pruebas de presión o exámenes no destructivos (cap. 13) | — | Al menos cada 5 años | Al menos cada 5 años |
| Plan de atención a emergencias (cap. 15) | — | Sí | Sí |
| Capacitación del personal que opera, mantiene o prueba los equipos (5.15) | — | Sí | Sí |
| Registros de operación, revisión, mantenimiento y pruebas (cap. 18) | Revisiones y mantenimientos, en el expediente | Sí | Sí |
| Dictamen de una unidad de verificación (cap. 19) | Opcional | Opcional | Obligatorio |
| Aviso a la STPS y número de control (cap. 16) | — | — | Sí |
Además, todos los equipos deben cumplir condiciones de seguridad (capítulo 12): número de serie o TAG marcado, manómetro e instrumentos de control en buen estado y dispositivo de relevo de presión. Los de categoría II y III suman, entre otras, protecciones físicas donde puedan recibir golpes de vehículos, señalización del fluido, tierra física si manejan inflamables y desfogue dirigido a un lugar donde no dañe a nadie.
Pruebas de presión y exámenes no destructivos: cada cuánto
Los equipos de categoría II y III deben someterse a pruebas de presión (hidrostática, neumática o hidrostática-neumática) o a exámenes no destructivos (END) con esta periodicidad (numeral 13.1):
- Equipos nuevos con certificado de fabricación o estampado del código de construcción: la primera prueba antes de que se cumplan diez años del certificado o del estampado; después, al menos cada cinco años.
- Equipos usados, o nuevos sin certificado ni estampado: la primera prueba antes de ponerlos en funcionamiento; después, al menos cada cinco años.
Cada prueba periódica se hace dentro de los 60 días naturales previos a que se cumpla el quinquenio. El personal calificado que designe el patrón puede fijar una periodicidad menor, pero nunca mayor de cinco años (13.2).
Las pruebas de presión las ejecuta y avala un ingeniero con conocimientos en la materia, y los END, personal certificado (13.2). Los END se combinan: al menos un examen volumétrico (radiografía, ultrasonido, neutrografía o emisión acústica) y uno superficial o de pérdida de flujo, como líquidos penetrantes, partículas magnéticas o corrientes de Eddy (13.5). La prueba neumática solo procede en recipientes de aire que cumplen ciertas condiciones de presión y volumen (13.3), y en las calderas se suman pruebas de funcionamiento de los paros de seguridad y alarmas (13.6).
Desde la modificación de 2015, la norma ya no exige que una unidad de verificación presencie las pruebas de los equipos de categoría III.
Dictamen, aviso a la STPS y número de control (categoría III)
Por cada equipo de categoría III, el patrón debe avisar a la STPS, por escrito o por medios electrónicos, que el equipo cumple con la norma (numeral 5.13 y capítulo 16). El proceso es:
- Una unidad de verificación acreditada y aprobada (tipo A, B o C), o la propia del centro de trabajo (tipo B), evalúa el equipo y emite el dictamen; una de tipo C puede emitir el dictamen con reporte de servicios (19.2).
- El patrón presenta el aviso antes de poner el equipo en funcionamiento y dentro de los 60 días siguientes a la emisión del dictamen, acompañado de éste (16.1 y 16.4).
- La STPS revisa que el aviso coincida con el dictamen y emite el oficio con el número de control de cada equipo dentro de los cinco días hábiles siguientes (16.5).
- El aviso se repite a los diez años en equipos nuevos (cinco en equipos usados) y después cada cinco años, contados desde la última prueba de presión o END concluida satisfactoriamente, dentro de los 60 días naturales previos a que venza cada periodo (16.1).
- Si el equipo se altera o se reubica, se da un nuevo aviso antes de volver a operarlo (16.2).
El dictamen tiene una vigencia de diez años en equipos nuevos y de cinco en equipos usados, contada desde la última prueba concluida satisfactoriamente (19.7). En los equipos de categoría I y II, contratar una unidad de verificación es opcional.
Qué debe contener el expediente
El expediente es la evidencia central en una inspección, y su contenido crece con la categoría (capítulo 9):
- Categoría I: nombre y número de serie o TAG, ficha técnica (fluido; presiones de diseño, operación, calibración y máxima de trabajo permitida; volumen y temperaturas), descripción breve de su operación, registro de revisiones y mantenimientos, y ubicación.
- Categoría II: además, año de fabricación, código o norma de construcción, certificado de fabricación si existe, presión de prueba hidrostática, registros de la última prueba de presión o END, de modificaciones y de reparaciones con soldadura, dibujo o plano del equipo y croquis de localización.
- Categoría III: además, número de control de la STPS, fotografía o calca de la placa de datos, descripción de los riesgos de operación, resúmenes cronológicos de revisiones, pruebas, alteraciones y reparaciones, plano con cortes y dimensiones, memoria de cálculo firmada por un ingeniero con su número de cédula profesional y el dictamen de la unidad de verificación.
Lista de verificación antes de una inspección
Cada punto corresponde a un requisito concreto de la norma:
- ¿Están en el listado todos los equipos, incluidos los tanques pequeños montados en máquinas o compresores? (8.1)
- ¿Clasificaste con la presión de calibración de la válvula de seguridad, y no con la de operación? (Tabla 1)
- ¿La presión de calibración es menor o igual que la presión máxima de trabajo permitida y mayor que la de operación? (14.2)
- ¿El manómetro tiene un rango de 1.5 a 4 veces la presión de operación, o ésta queda en el segundo tercio de su escala? (12.2.1)
- ¿Cada equipo tiene marcado su número de serie o TAG? (12.1)
- ¿Las pruebas de presión o END de los equipos de categoría II y III tienen menos de cinco años? (13.1)
- ¿Los equipos de categoría III tienen dictamen vigente, aviso presentado y número de control? (16)
- ¿Hay registros de operación, revisión y mantenimiento con nombre y firma del responsable? (18)
¿Qué pasa si no cumples?
La Ley Federal del Trabajo prevé multas de 250 a 5,000 veces la UMA al patrón que no observe en sus instalaciones las normas de seguridad e higiene (artículo 994, fracción V). Y más allá de la multa, un equipo sin pruebas vigentes ni dispositivos de relevo confiables es justo el riesgo que la norma busca prevenir.
Cómo te ayudamos
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Preguntas frecuentes
Sí. Un tanque de aire es un recipiente sujeto a presión y debe estar en el listado, clasificado y con su expediente. Su categoría depende de la presión de calibración de su válvula de seguridad y de su volumen; con una calibración superior a 784.53 kPa (8 kg/cm²) es de categoría III sin importar el volumen.
Es el número que la STPS asigna a cada equipo de categoría III cuando recibe el aviso de que cumple con la norma, acompañado del dictamen de una unidad de verificación. Debe aparecer en el listado y en el expediente del equipo.
En los equipos de categoría II y III, al menos cada cinco años, dentro de los 60 días previos a que venza cada quinquenio. En equipos nuevos con certificado de fabricación, la primera prueba se hace antes de que se cumplan diez años del certificado. En lugar de la prueba de presión pueden aplicarse exámenes no destructivos, como indica el capítulo 13.
Para los equipos de categoría III, sí: el aviso a la STPS debe ir acompañado del dictamen de una unidad de verificación acreditada y aprobada. Para las categorías I y II es opcional.
No. La norma excluye los recipientes portátiles que contienen gases comprimidos, los extintores, los recipientes de gas LP (regulados por la Secretaría de Energía) y los demás equipos que lista su numeral 2.2.
Fuentes oficiales
- NOM-020-STPS-2011, Diario Oficial de la Federación, 27/12/2011
- Acuerdo de modificación a la NOM-020-STPS-2011, DOF, 19/10/2015
- Acuerdo de modificación a la NOM-020-STPS-2011, DOF, 24/03/2017
- Ley Federal del Trabajo, artículo 994
Esta guía resume el texto oficial vigente a la fecha de actualización y tiene fines informativos. No sustituye la lectura de la norma ni una evaluación de tu caso; ante cualquier diferencia, prevalece el texto oficial publicado.
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